ARTICULO 261.- Los Derechos por la prestación de servicios públicos en el Estado, se causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio, o en el momento en que se provoque, por parte del Estado, el gasto que deba ser remunerado por aquél, salvo que la Ley señale fecha distinta. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1993) Todas las personas físicas o morales, públicas o privadas, están obligadas al pago de derechos estatales, aún cuando otras leyes las exenten. Unicamente estarán exentos el Gobierno del Estado y las personas que esta Ley exente de manera expresa.
Artículo 261
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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