ARTICULO 262.- El importe de las tasas, que para cada derecho señalan los siguientes Capítulos, deberá ser cubierto en las Oficinas Recaudadoras de la jurisdicción donde se preste el servicio. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2000)
Artículo 262
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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