Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 262

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO DECIMO

ARTICULO 262.- El importe de las tasas, que para cada derecho señalan los siguientes Capítulos, deberá ser cubierto en las Oficinas Recaudadoras de la jurisdicción donde se preste el servicio. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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