Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 263

TITULO TERCERO · CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales

ARTICULO 263.- La Dependencia, funcionario o empleado que preste el servicio por el cual se paguen los derechos, procederá a la prestación del mismo, al presentarle el interesado el recibo o comprobante que acredite su pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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