ARTICULO 264.- En aquellos casos en que, por circunstancias especiales, el Ejecutivo del Estado considere conveniente que el pago del servicio prestado deba hacerse ante la propia Dependencia o funcionario que lo prestó, deberá mediar acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial, previamente a la vigencia de la autorización respectiva.
Artículo 264
TITULO TERCERO · CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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