ARTICULO 32.- El impuesto sobre ingresos mercantiles grava en los términos de los artículos siguientes, los ingresos que se obtengan:
I.- Por enajenación de bienes
II.- Por arrendamiento de bienes
III.- Por prestación de servicios
IV.- Por comisiones y mediaciones mercantiles
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.