ARTICULO 33.- Es "ingreso" toda percepción en efectivo, en bienes, en servicios, en valores, en títulos de crédito en libros o en cualquier otra forma que se obtenga por los sujetos de este impuestos, como resultado de las operaciones gravadas por esta Ley.
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.