Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 33

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 33.- Es "ingreso" toda percepción en efectivo, en bienes, en servicios, en valores, en títulos de crédito en libros o en cualquier otra forma que se obtenga por los sujetos de este impuestos, como resultado de las operaciones gravadas por esta Ley.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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