Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 64
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles
ARTICULO 64.- Mientras las cédulas de empadronamiento no sean canceladas por Autoridad competente, tendrán duración y vigencia indefinidas, y no requerirán ser renovadas sino en los casos del artículo 65, en los que deberá expedirse nueva cédula.
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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