ARTICULO 66.- Las cédulas de empadronamiento no serán trasferibles ni en los casos de traspaso, y sólo ampararán el giro a que corresponda, en el lugar y dentro de las características que la misma cédula de empadronamiento indique. SECCION SEPTIMA De las declaraciones y pago del Impuesto
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.