Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 65

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 65.- En los casos de cambio de objeto, giro, nombre, razón social o denominación de aumento de capital, así como los de traspaso, traslado o clausura del negocio, los causantes deberán dar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hayan realizado las modificaciones expresadas. El aviso deberá hacerse en forma oficial que se emplea en la Tesorería General; y las oficinas recaudadoras correspondientes expedirán las nuevas cédulas de empadronamiento a más tardar diez días después de la fecha de presentación de dicho aviso.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.