ARTICULO 65.- En los casos de cambio de objeto, giro, nombre, razón social o denominación de aumento de capital, así como los de traspaso, traslado o clausura del negocio, los causantes deberán dar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hayan realizado las modificaciones expresadas. El aviso deberá hacerse en forma oficial que se emplea en la Tesorería General; y las oficinas recaudadoras correspondientes expedirán las nuevas cédulas de empadronamiento a más tardar diez días después de la fecha de presentación de dicho aviso.
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.