ARTICULO 71.- Las sociedades no podrán presentar sus declaraciones mensuales sin que sean aprobadas expresamente por la persona a quien corresponda la representación de la sociedad. En el documento en que se apruebe la presentación de las declaraciones se hará constar el monto de los ingresos que deban declararse. Este artículo tiene como excepción lo dispuesto por el artículo 82.
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.