Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 71

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 71.- Las sociedades no podrán presentar sus declaraciones mensuales sin que sean aprobadas expresamente por la persona a quien corresponda la representación de la sociedad. En el documento en que se apruebe la presentación de las declaraciones se hará constar el monto de los ingresos que deban declararse. Este artículo tiene como excepción lo dispuesto por el artículo 82.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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