Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 73

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 73.- La declaraciones deberán ser firmadas :

I.- Por el propietario o su apoderado y por el contador si lo hubiere, cuando se trate de negociaciones propiedad de personas físicas;

II.- Por el contador de la empresa y por el gerente, o por el director o administrador, y en defecto de éstos, por el funcionario de la empresa autorizado por el consejo de administración; o si no existe consejo, por el administrador único cuando se trate de sociedades;

III.- Por el gerente o encargado de la sucursal y por el contador si lo hubiere, cuando se trate de sucursales ubicadas en jurisdicción fiscal distinta a la de matríz. Si la sucursal se encuentra en la misa jurisdicción fiscal de la matríz, las declaraciones serán firmadas, en su caso, por las personas a que se refieren las dos fracciones anteriores.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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