ARTICULO 74.- Las declaraciones de los causantes no podrán ser modificadas en ningún caso por las oficinas receptoras. Quedan al cuidado de la Tesorería General la función analítica, de comprobación o investigación que corresponda llevar a cabo, y formular las observaciones de glosa o exigir las responsabilidades que se deriven de dicha labor. 24
Las diferencias de impuesto y de recargos descubiertas por la Autoridad, con motivo de la glosa de las declaraciones presentadas, serán pagadas por los causantes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se les notifiquen. SECCION OCTAVA De las Obligaciones de los Causantes
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.