Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 77

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 77.- Los contribuyentes que obtengan ingresos exentos y gravados, deberán llevar en sus libros autorizados, cuenta por separado de dichos ingresos y en sus declaraciones mensuales:

I.- Manifestarán el total de sus ingresos;

II.- Deducirán del total de sus ingresos : a) Los descuentos, devoluciones y bonificaciones; b) Los ingresos exentos;

III.- Aplicarán al remanente las tasas del artículo 46.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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