ARTICULO 46.- El impuesto se causará a razón del 12 al millar sobre el monto total de los ingresos gravables percibidos por los causantes de los Municipios de Monterrey, Allende, Apodaca, Cadereyta, Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Linares, Montemorelos, Sabinas hidalgo, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago. En los demás Municipios del Estado, la tasa será del 9 al millar sobre el monto total de los ingresos gravables. SECCION CUARTA DE LOS INGRESOS EXTERNOS
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.