Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 48

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 48.- En los casos en que los causantes se amparen en las excenciones del artículo 47 y obtengan ingresos gravables sin presentar sus declaraciones ni pagar el impuesto que a ellos corresponde. Se presumirá que el causante ha obtenido dichos ingresos gravables desde que inició sus operaciones o desde la fecha de vigencia de este precepto, y deberá pagar el impuesto sobre la totalidad de sus ingresos, incluyendo los que pudieren haber estado exceptuados.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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