ARTICULO 49.- Los ingresos provenientes de la explotación de cabarets, cantinas, restaurantes con baile o variedades y demás establecimientos similares que expendan 19 bebidas alcohólicas al copeo, cualquiera que sea su denominación, causan el impuesto sin deducción alguna. Los establecimientos comprendidos en este artículo podrán ser gravados, además con impuestos especiales sobre expendios de bebidas alcohlicas (SIC), tanto por el Estado como por los Municipios. SECCION QUINTA De las deducciones y de las Rectificaciones
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.