Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 45
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles
ARTICULO 45.- Se considera que los vendedores ambulantes no eximidos del pago del impuesto, tienen su domicilio en el lugar que como tal hayan señalado en su solicitud de empadronamiento. SECCION TERCERA DE LA TASA
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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