Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 44

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 44.- Las sucursales, despachos, bodegas o dependencias que no perciban ingresos y que no queden comprendidos en lo dispuesto por la Fracción II del artículo 42, presentarán sus declaraciones por una sola vez en la oficina que los haya empadronado, manifestando que no obtienen ingresos gravables.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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