ARTICULO 43.- Para los efectos de esta Ley se considera percibido el ingreso en el lugar donde el contribuyente establezca su negocio, industria o comercio y que está obligado a manifestar al empadronarse, debiendo llevar en el mismo el control de sus ingresos. Cuando el ingreso se perciba fuera del Estado, con motivo de operaciones realizadas o que surtan efectos en el mismo, el Impuesto se pagará de manera semejante al sistema establecido en el Artículo 81, Fracción I de esta Ley. 13
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.