Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO SEGUNDO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 19. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto los que organicen, manejen, patrocinen o intervengan, sea cual fuere el nombre y función con el que lo hagan, en las actividades gravadas en este capítulo, así como los propietarios de una empresa dedicada a otro giro, cuando permitan que en su local se exploten las actividades descritas, por las cuales se cobre al espectador y que sean distintos al precio de los servicios que tiene autorizado el establecimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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