Artículo 21. La omisión del aviso a que se refiere el artículo anterior, tendrá como consecuencia que los ingresos obtenidos por las diversiones y espectáculos públicos serán sujetos del presente Capítulo.
Artículo 21
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO SEGUNDO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.