Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO SEGUNDO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 22. Es objeto de este impuesto el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado de Oaxaca.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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