Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
Base: A la manifestación de riqueza gravada, siendo necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto;
II. Causación: Al Momento exacto en que se considera consumado el hecho generador de la contribución;
III. Código: Al Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;
IV. Lugar de pago: La Secretaría, las sucursales o a través de los medios electrónicos que al efecto proporcionen los bancos y entidades financieras; así como en casas comerciales, sus sucursales y demás establecimientos, oficinas postales y otros organismos públicos o privados;
V. Objeto: Al elemento económico sobre el que se asienta la contribución;
VI. Obligaciones específicas de cada contribución: A los deberes a cargo de los contribuyentes que no pueden generalizarse;
VII. Pago: Al elemento temporal en que se deben cubrir las contribuciones;
VIII. Reglas: Reglas de Carácter General;
IX. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;
X. Tasa o Tarifa: Porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto de la contribución, y
XI. Unidad de Medida y Actualización (UMA): Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley reglamentaria de la materia.
XII. Zona Económica Especial: La establecida por la Ley Federal de Zonas Económicas y la Ley de Coordinación Estatal de las Zonas Económicas Especiales.