Artículo 1. La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar el artículo 22 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
La aplicación e interpretación de esta Ley, para efectos fiscales y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría de Finanzas, sin menoscabo de la interpretación que realicen los órganos jurisdiccionales estatales o federales.
El Código Fiscal para el Estado de Oaxaca será supletorio de esta Ley en lo conducente, y en su defecto, las contenidas en la legislación común, en lo que no se opongan a la naturaleza del derecho fiscal.