Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar el artículo 22 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

La aplicación e interpretación de esta Ley, para efectos fiscales y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría de Finanzas, sin menoscabo de la interpretación que realicen los órganos jurisdiccionales estatales o federales.

El Código Fiscal para el Estado de Oaxaca será supletorio de esta Ley en lo conducente, y en su defecto, las contenidas en la legislación común, en lo que no se opongan a la naturaleza del derecho fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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