Artículo 3. La Secretaría podrá ser auxiliada por las sucursales o a través de los medios electrónicos que al efecto proporcionen las instituciones bancarias y entidades financieras; así como en los establecimientos y sucursales de casas comerciales, oficinas postales y otros organismos públicos o privados, que cumplan con todos los requisitos de seguridad y control que, en su caso, determine la Secretaría, como auxiliares en la recaudación de los ingresos, considerando al efecto la mayor cobertura y eficiencia posibles.
Para tal efecto, la Secretaría podrá celebrar los acuerdos, contratos y convenios que sean necesarios con los entes privados antes señalados.
La Secretaría de Finanzas deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaran los recursos estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que corresponda
Se faculta al titular de la Secretaría de Finanzas delegar la suscripción de trámites e instrumentos jurídicos con instituciones de crédito, previo acuerdo y publicidad en el Periódico Oficial del Estado.