Artículo 28. Los sujetos obligados al pago de este impuesto tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código;
II. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales previstos en el Código, por las contraprestaciones recibidas;
III. Presentar las declaraciones bimestrales definitivas de este impuesto de conformidad con el Código; y
IV. Presentar declaración anual informativa del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo, cuando hayan obtenido ingresos anuales superiores (sic) $100,000.00.
Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria la que cumpla con las obligaciones previstas en este artículo.
La presentación de las declaraciones a que refiere este artículo se realizará en el formato y conforme a las Reglas que emita la Secretaría.