Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO TERCERO CEDULAR A LOS INGRESOS POR EL

Artículo 28. Los sujetos obligados al pago de este impuesto tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código;

II. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales previstos en el Código, por las contraprestaciones recibidas;

III. Presentar las declaraciones bimestrales definitivas de este impuesto de conformidad con el Código; y

IV. Presentar declaración anual informativa del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo, cuando hayan obtenido ingresos anuales superiores (sic) $100,000.00.

Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria la que cumpla con las obligaciones previstas en este artículo.

La presentación de las declaraciones a que refiere este artículo se realizará en el formato y conforme a las Reglas que emita la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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