Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO TERCERO CEDULAR A LOS INGRESOS POR EL

Artículo 27. El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva dentro de los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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