Artículo 26. Este impuesto se calculará aplicando a la base la tasa del 5 por ciento.
Artículo 26
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO TERCERO CEDULAR A LOS INGRESOS POR EL
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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