Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO CUARTO SOBRE LAS DEMASÍAS CADUCAS

Artículo 32. Este impuesto se calculará aplicando a la base la tasa del 10 por ciento.

Al importe de la determinación presuntiva de los remanentes que quedan a favor de los sujetos obligados, se le aplicará la tasa precisada en párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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