Artículo 33. El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.
Los sujetos obligados al pago de este impuesto, deberán presentar declaración anual informativa del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo, cuando hayan obtenido ingresos anuales superiores (sic) $5,000.00.
La presentación de declaración informativa a que refiere el párrafo anterior se realizará en el formato y conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría.