Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 64

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO NOVENO IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR

Artículo 64. Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, así como los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, los Poderes, Órganos Autónomos, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades: Organismos Descentralizados, Auxiliares de Colaboración, Empresas de Participación Estatal y los Fideicomisos Públicos de los tres órdenes de Gobierno.

Cuando el pago de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal que se realice por la subcontratación de la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, ambos serán responsables solidarios entre sí, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Capítulo.

Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de conformidad a los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.

La retención deberá realizarse sobre el importe total, que por concepto de remuneraciones al trabajo personal se pacte o se haya pactado por los servicios prestados.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la celebración de contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas obligadas al pago de esta contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra.

Para determinar la cantidad a retener se tomará como base del impuesto, los conceptos establecidos en el artículo 63 de esta Ley, de acuerdo a la cantidad establecida por mano de obra enterada en el presupuesto autorizado de la obra pública, aplicando la tasa señalada en el artículo 66 de esta Ley, por cada pago de estimaciones por trabajos ejecutados, que se otorgue al obligado de este impuesto a cuenta de pago final y hasta la terminación de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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