Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO NOVENO IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR

Artículo 66. Este impuesto se calculará aplicando la tasa del 3 por ciento sobre la base que señala el artículo anterior.

Este impuesto se causará en el momento en que se realice el pago de las remuneraciones por la prestación del trabajo personal.

El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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