Artículo 66. Este impuesto se calculará aplicando la tasa del 3 por ciento sobre la base que señala el artículo anterior.
Este impuesto se causará en el momento en que se realice el pago de las remuneraciones por la prestación del trabajo personal.
El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.