Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO NOVENO IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR

Artículo 63. Son objeto de este impuesto:

I. Las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón, o que se realicen mediante la subcontratación de la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, en términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando cualesquiera de los sujetos mencionados en esta fracción, o todos ellos tengan su domicilio fiscal fuera del Estado, y

II. Las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal, por los Servicios prestados dentro del territorio del estado, aún cuando los prestadores del servicio o los beneficiaros del mismo, o ambos, tengan su domicilio fiscal fuera de éste.

Para los efectos de este impuesto quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal, ya sea subordinado o no, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria; gratificaciones, percepciones, habitación, primas, pagos por concepto de fondo de ahorro que no se encuentren registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, comisiones, prestaciones en especie; los honorarios profesionales, emolumentos; contraprestaciones contractuales, cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio; los pagos a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos; los pagos realizados a fiduciarios como remuneración a sus servicios; los pagos por concepto de servicios personales; y cualquier otra de la misma naturaleza que las anteriores, con independencia de la denominación que reciba.

Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 67 de esta ley.

En el caso de la fracción primera de este artículo, las personas físicas, morales o unidades económicas que contraten la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y a enterar el impuesto que corresponda de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.

En el caso de la fracción II de este artículo, las personas físicas, morales o unidades económicas que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas fuera del territorio del Estado, cuando el servicio personal se preste en los términos de la misma fracción, estarán obligadas a enterar el impuesto que corresponda de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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