Artículo 70. Son contribuciones de mejoras las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas.
Artículo 70
TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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