Artículo 71. Quedan comprendidos dentro de este Título, los ingresos que obtenga el Estado por los siguientes conceptos:
I. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del Estado, y
II. Por los rendimiento financieros.
TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 71. Quedan comprendidos dentro de este Título, los ingresos que obtenga el Estado por los siguientes conceptos:
I. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del Estado, y
II. Por los rendimiento financieros.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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