Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 71

TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 71. Quedan comprendidos dentro de este Título, los ingresos que obtenga el Estado por los siguientes conceptos:

I. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del Estado, y

II. Por los rendimiento financieros.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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