Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 73

TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 73. Se consideran aprovechamientos, los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mismas que se clasifican de la siguiente manera:

I. De tipo corriente;

II. De capital, y

III. Los no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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