Artículo 75. Son los recursos que por disposición de la Ley de Coordinación Fiscal le corresponden al Estado y Municipios de la Entidad; inclúye los recursos destinados a la ejecución de programas federales que mediante la reasignación de recursos presupuestarios se obtiene en los términos de los Convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación.
Artículo 75
TÍTULO SEXTO DE LOS INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.