Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 75

TÍTULO SEXTO DE LOS INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 75. Son los recursos que por disposición de la Ley de Coordinación Fiscal le corresponden al Estado y Municipios de la Entidad; inclúye los recursos destinados a la ejecución de programas federales que mediante la reasignación de recursos presupuestarios se obtiene en los términos de los Convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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