Artículo 74. Son los ingresos que obtienen las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública por sus actividades de producción y/o comercialización, entre los cuales se encuentran:
I. Los provenientes por las ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados;
II. Los provenientes de operaciones de empresas de participación estatal, y
III. Los provenientes por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno central.