Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 74

TÍTULO SEXTO DE LOS INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 74. Son los ingresos que obtienen las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública por sus actividades de producción y/o comercialización, entre los cuales se encuentran:

I. Los provenientes por las ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados;

II. Los provenientes de operaciones de empresas de participación estatal, y

III. Los provenientes por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno central.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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