Artículo 26.- Cuando ocasionalmente se realicen las actividades que den lugar al pago del impuesto a que se refiere este Capítulo, el contribuyente deberá presentar declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se cause. En este caso, el contribuyente queda relevado de cumplir con la obligación de presentar el aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes.
Se considera acto ocasional si no se gravan dos o más periodos de forma consecutiva.
Los contribuyentes que no se hubieran inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes y que presenten dos o más declaraciones de pago durante un ejercicio fiscal, quedarán automáticamente inscritos en dicho Registro.