Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 26.- Cuando ocasionalmente se realicen las actividades que den lugar al pago del impuesto a que se refiere este Capítulo, el contribuyente deberá presentar declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se cause. En este caso, el contribuyente queda relevado de cumplir con la obligación de presentar el aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes. 

Se considera acto ocasional si no se gravan dos o más periodos de forma consecutiva. 

Los contribuyentes que no se hubieran inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes y que presenten dos o más declaraciones de pago durante un ejercicio fiscal, quedarán automáticamente inscritos en dicho Registro.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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