Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 25.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará al momento en que se reciba el pago por la prestación de los servicios de hospedaje y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se cause.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.