Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 24.- El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje se determinará aplicando a la base a que se refiere el artículo anterior, la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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