Artículo 23.- Es base del impuesto a que se refiere este Capítulo, el monto total del pago por los servicios de hospedaje a que se refiere el artículo 22 de este Capítulo.
Cuando los contribuyentes realicen la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, comida, uso de instalaciones, u otros similares y no desglosen y comprueben con la documentación correspondiente la prestación de estos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.