Artículo 27.- Los sujetos del impuesto a que se refiere este Capítulo, además de cumplir con las obligaciones a que se refiere esta Ley y demás disposiciones fiscales aplicables, deberán:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes en cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales y con los datos y documentos que en ellas se exijan;
II.- Presentar ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio fiscal, de actividad preponderante; así como de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y los de cancelación al Registro Estatal de Contribuyentes.
Asimismo presentar ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, las declaraciones informativas, manifiestos y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales del Estado, en las formas autorizadas, con los requisitos y en los plazos que en las mismas se establezcan;
El acápite del artículo 26 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.
El segundo párrafo se adicionó recorriendo el existente del artículo 26 por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.
La fracción I del artículo 27 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013. III.- Presentar los avisos, documentos, datos o información que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y lugares señalados al efecto;
IV.- Realizar el traslado del impuesto en forma expresa y por separado, a las personas a quienes presten servicios de hospedaje;
V.- Expedir y conservar copia de la documentación comprobatoria de las prestaciones objeto de este impuesto, durante el plazo que establece el Código Fiscal del Estado, la que deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y en su caso, la clave del Registro Estatal de Contribuyentes de quien la expida; b) Contener impreso el número de folio; c) Lugar y fecha de expedición; d) Nombre de la persona a favor de quien se expida; e) Descripción de los servicios que amparen; f) Valor unitario consignado en número e importe total en número o letra, así como el monto del impuesto que en los términos de esta Ley deba trasladarse; g) Clave Única del Registro de Población, tratándose de personas físicas; y h) Las demás que señale esta Ley y las disposiciones fiscales aplicables.
VI.- Llevar contabilidad, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado;
VII.- Siempre que exista cantidad a pagar, los contribuyentes presentarán las declaraciones normales, complementarias y provisionales y, efectuarán el entero del impuesto a que se refiere este Capítulo, en las formas y lugares a que se refiere el artículo 6 de esta Ley y la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda; y
VIII.- Las demás que señale esta Ley y las disposiciones fiscales aplicables.