Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 27.- Los sujetos del impuesto a que se refiere este Capítulo, además de cumplir con las obligaciones a que se refiere esta Ley y demás disposiciones fiscales aplicables, deberán:

I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes en cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales y con los datos y documentos que en ellas se exijan; 

II.- Presentar ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio fiscal, de actividad preponderante; así como de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y los de cancelación al Registro Estatal de Contribuyentes.

Asimismo presentar ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, las declaraciones informativas, manifiestos y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales del Estado, en las formas autorizadas, con los requisitos y en los plazos que en las mismas se establezcan;

 El acápite del artículo 26 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.

 El segundo párrafo se adicionó recorriendo el existente del artículo 26 por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.

 La fracción I del artículo 27 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013. III.- Presentar los avisos, documentos, datos o información que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y lugares señalados al efecto;

IV.- Realizar el traslado del impuesto en forma expresa y por separado, a las personas a quienes presten servicios de hospedaje;

V.- Expedir y conservar copia de la documentación comprobatoria de las prestaciones objeto de este impuesto, durante el plazo que establece el Código Fiscal del Estado, la que deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y en su caso, la clave del Registro Estatal de Contribuyentes de quien la expida; b) Contener impreso el número de folio; c) Lugar y fecha de expedición; d) Nombre de la persona a favor de quien se expida; e) Descripción de los servicios que amparen; f) Valor unitario consignado en número e importe total en número o letra, así como el monto del impuesto que en los términos de esta Ley deba trasladarse; g) Clave Única del Registro de Población, tratándose de personas físicas; y h) Las demás que señale esta Ley y las disposiciones fiscales aplicables.

VI.- Llevar contabilidad, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado;

VII.- Siempre que exista cantidad a pagar, los contribuyentes presentarán las declaraciones normales, complementarias y provisionales y, efectuarán el entero del impuesto a que se refiere este Capítulo, en las formas y lugares a que se refiere el artículo 6 de esta Ley y la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda; y

VIII.- Las demás que señale esta Ley y las disposiciones fiscales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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