Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo 29.- Son sujetos del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos de motor a que se refiere este Capítulo.

Para los efectos de este impuesto, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.

Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el artículo 46 de esta Ley.

En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo.

En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, este impuesto se pagará como si fuese nuevo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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