Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo 46.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará por año de calendario y se pagará simultáneamente con los derechos por los servicios de control vehicular, durante los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal, en las formas y lugares a que se refiere el artículo 6 de esta Ley y en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.

Tratándose de vehículos nuevos, este impuesto deberá enterarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles siguientes a la fecha de su adquisición.

Respecto de los vehículos de procedencia extranjera legalmente importados al país, con excepción de aquellos importados por las distintas plantas armadoras de la industria automotriz, el impuesto deberá pagarse por primera vez, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha de importación señalada en el documento con el que se acredite su legal y definitiva estancia, y para los pagos subsecuentes, conforme a lo establecido en el primer párrafo de este artículo. 

Para aquellos vehículos que porten placas de transporte público federal, el impuesto se pagará en los plazos, lugares y formas previstas en el primer párrafo de este artículo, siempre y cuando el domicilio fiscal que el propietario tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre dentro del territorio del Estado.

En los casos que proceda, el contribuyente comprobará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que esté sujeto, con el original del comprobante de pago que le hubiere expedido la Entidad Federativa correspondiente.

En el caso de inscripción o alta en el Registro Estatal Vehicular, tratándose de vehículos usados, se deberá realizar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente a los últimos cinco ejercicios fiscales de que se trate, o bien acreditar dicho pago en otra Entidad Federativa. 

Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente:

Mes Factor aplicable al impuesto causado

Febrero 0.92

Marzo 0.83

Abril 0.75

Mayo 0.67

Junio 0.58

Julio 0.50

 El tercer párrafo del artículo 46 se adicionó, recorriéndose el resto de los párrafos, por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2012 .

 El sexto párrafo del artículo 46 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014. Agosto 0.42

Septiembre 0.33

Octubre 0.25

Noviembre 0.17

Diciembre 0.08

Los importadores ocasionales efectuarán el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al primer año de calendario en los plazos, lugares y formas establecidos en este Capítulo y de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban con las autoridades competentes. Para los siguientes años de calendario, se estará a lo dispuesto en este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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