Artículo 47.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 fracción II, 37 fracción II y 39 de esta Ley, los montos de las cantidades que en los mismos se señalan se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Puebla.
Artículo 47
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
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