Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo 49.- Los sujetos obligados al pago del impuesto a que se refiere este Capítulo, deberán:

I.- Solicitar la inscripción del vehículo de que se trate en el Registro Estatal Vehicular;

II.- Se deroga   

III.- Presentar a requerimiento de las autoridades fiscales los comprobantes de los pagos de este impuesto y de los derechos por servicios de control vehicular, correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales. 

IV.- Se deroga. 

Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este Capítulo, no están obligados a presentar la solicitud de inscripción al Registro Federal o Estatal de Contribuyentes .

Se deroga. 

APARTADO E

DEL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EN EL PAGO DEL IMPUESTO

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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