Artículo 49.- Los sujetos obligados al pago del impuesto a que se refiere este Capítulo, deberán:
I.- Solicitar la inscripción del vehículo de que se trate en el Registro Estatal Vehicular;
II.- Se deroga
III.- Presentar a requerimiento de las autoridades fiscales los comprobantes de los pagos de este impuesto y de los derechos por servicios de control vehicular, correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales.
IV.- Se deroga.
Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este Capítulo, no están obligados a presentar la solicitud de inscripción al Registro Federal o Estatal de Contribuyentes .
Se deroga.
APARTADO E
DEL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EN EL PAGO DEL IMPUESTO