Artículo 51.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que adquieran vehículos automotores usados en el territorio del Estado.
Se considerará, salvo prueba en contrario, que la adquisición se efectuó en el Estado de Puebla, en el caso de que al realizarse trámites ante las autoridades competentes, se observe alguno de los siguientes supuestos:
I.- Que así conste en el endoso o cesión que aparece en el documento que ampare la propiedad del vehículo en cuestión; y
II.- Cuando el endoso o sesión a que se refiere la fracción anterior, no contenga lugar de realización o indique que se llevó a cabo en otra Entidad, siempre y cuando: a) El vehículo en cuestión circule con placas del Estado de Puebla; y b) La documentación de pago de otros impuestos y/o derechos a que esté afecto el vehículo de que se trate, haya sido tramitada ante las autoridades de esta Entidad Federativa.