Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE

Artículo 53.- La base gravable de esta contribución, será el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en los términos del presente Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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