Artículo 55.- Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este Capítulo, deberán enterar el mismo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo automotor, en las formas y lugares a que se refiere el artículo 6 de esta Ley y la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 55
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
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